Tipos de Cooperativas en México

1Las cooperativas son empresas centradas en las personas,

están controladas y son dirigidas por y para sus miembros, se crean con el fin de responder a las necesidades y aspiraciones comunes.

Como instancias clave en el crecimiento económico y el desarrollo social, las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, al ser organizaciones basadas en principios y valores, son a su vez empresas sostenibles y participativas, formadas por personas físicas que, de manera voluntaria, se unen para satisfacer sus necesidades en términos de la promoción del ahorro y el uso del crédito cooperativo.

 

2La ley General de Sociedades Cooperativas, con la última reforma publicada en DOF 19-01-2018, reconoce 3 tipos de cooperativas.

 

De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

 

I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y

II.- De productores de bienes y/o servicios, y

III.- De ahorro y préstamo.

Artículo 22.- Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

 

Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

 

Artículo 33.- Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

 

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

 

Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

 

I.- La Asamblea General;

II.- El Consejo de Administración;

III. El Consejo de Vigilancia;

IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y

V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

 

a) Comité de Crédito o su equivalente;

b) Comité de Riesgos;

c) Un director o gerente general, y

d) Un auditor Interno.

1https://www.ica.coop/es/cooperativas/que-es-una-cooperativa

2http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf

"Las Socaps somos empresas autosustentables y sostenibles"